Siena, 19 de marzo de 2021 – Cualquiera que ponga un collar eléctrico a su perro no enfrentará una sentencia penal si no hay signos de sufrimiento causado al animal. Así se desprende de una sentencia con la que el Tribunal Supremo absolvió «porque el hecho no existe» a un hombre, propietario de un perro de caza, que en cambio fue condenado por el tribunal de Siena a pagar una multa de 2 mil euros por el delito. previsto por el artículo 727 del código penal relativo al «maltrato a los animales».
La Sala Tercera de lo Penal del Juzgado acogió el recurso de la defensa de los imputados, en el que se argumentaba que la motivación de la sentencia era «inadecuada», ya que el perro no presentaba «señales de herida en el cuello» y disfrutaba de «excelentes salud». Además, el recurso subrayaba que «el modelo de collar que lleva el animal puede utilizarse también para la emisión de impulsos sonoros únicamente y para la localización del propio animal, de forma que a falta de constatar un daño concreto en el perro, éste faltaría el elemento objetivo del delito, que no puede integrarse por la mera aplicación del collar sobre el animal”. Los jueces del ‘Palazzaccio’, en la sentencia dictada hoy, señalan que «la conducta prohibida, objeto de acusación, no es la mera colocación del collar electrónico en el animal, sino su uso efectivo, en la medida en que ello cause graves sufrimiento.’: evento del delito que se entiende en la aparición de enfermedades psicofísicas en el animal, en ausencia de las cuales escapa al perímetro de tipicidad».
https://www.lanazione.it/siena/cronaca/collare-elettrico-1.6151254
También se informa de la sentencia:
Penal enviado. Sección 3 núm. 10758 Año 2021
Presidente: RAMACCI LUCA
Ponente: CORBETTA STEFANO
Fecha de audiencia: 02/11/2021
JUICIO
sobre el recurso interpuesto por
XXX
contra la sentencia del 15/01/2020 del Tribunal de Siena
vistos los documentos, la disposición impugnada y el recurso de casación;
habiendo escuchado el informe realizado por el director Stefano Corbetta;
leer el escrito de acusación del Ministerio Público, en la persona del Fiscal Adjunto
general Domenico Seccia, quien concluyó pidiendo la cancelación
la inadmisibilidad del recurso.
CONSIDERADO DE HECHO
1. Con la sentencia impugnada, el Tribunal de Siena condenó a Aurelio a la
pena de 2.000 multa por el delito a que se refiere el art. 727, párrafo 2, cód. bolígrafo, a él
atribuido porque, habiendo aplicado un collar diseñado para la transmisión de
descarga eléctrica, sostenía a su propio perro de raza inglesa, que solía
la actividad cinegética, en una condición productiva de grave sufrimiento.
2. Contra la sentencia señalada, el imputado, a través del defensor de
fideicomiso, propone recurso de casación, encomendado a cuatro razones.
2.1. De la primera razón se infiere la vulneración del art. 606, párrafo 1, let.
b) bacalao. proceso lápiz. en relación con la observancia de los principios de legalidad y de
determinación El solicitante supone que la conducta sería genéricamente
descrito por el caso inculpatorio, que integra la violación del art. 25,
párrafo 2 de la Constitución La recurrente añade que la conducta impugnada, es decir, el uso
de un collar eléctrico, no estaría enmarcado en una legislación clara e
especifica, debido a la sucesión de tres ordenanzas ministeriales que establecieron la
prohibición del uso de este collar, refiriéndose a casos de abuso de la
instrumento, orden de que el Lazio TAR cancelado; la recurrente, por tanto,
no habría podido saber con certeza y exactitud suficiente la
contenido de la prohibición sancionada penalmente.
2.2. Con la segunda razón, la vulneración del art. 606, párrafo 1,
letón. e) en cuanto a la existencia del elemento objetivo del delito. Aviso
del solicitante, el razonamiento sería inadecuado, ya que el perro no tiene
no reportó signos de lesiones en el cuello y se encontraba en excelente estado de salud; bajo otro
perfil, el modelo de collar que se encuentra en el animal también se puede utilizar para
emisión de impulsos sonoros únicamente y para la localización del propio animal,
de modo que, en ausencia de la constatación de un perjuicio concreto para el perro,
faltaría el elemento objetivo del delito, que no puede ser integrado por la
mera aplicación del collar sobre el animal.
2.3. Con la tercera razón, la vulneración del art. 606, párrafo 1, let.
b) bacalao. proceso lápiz. en relación con los resultados probatorios. Según el solicitante, la
La corte encontró que los electrodos del collar funcionaban a pesar de los agentes
no han realizado una verificación en este sentido, considerando además que
el acusado no fue encontrado en posesión del control remoto, capaz de operar
los electrodos
2.4. El cuarto motivo invoca la aplicabilidad de oficio del art. 131-bis
bacalao. pen., existen los supuestos fácticos que integran la causa de no punición.
CONSIDERADO COMO DERECHO
1. Está fundado el recurso de casación en relación con el segundo motivo, el que tiene carácter
absorbente.
2. Arte. 727, párrafo 2, cód. lápiz. sanciona, como contravención,
“cualquiera que tenga animales en condiciones incompatibles con su naturaleza, y
productora de graves sufrimientos”.
La regla ha sido constantemente interpretada por esta Sección en el sentido
que el uso de, collar electrónico, que produce descargas u otros impulsos eléctricos
transmitido al perro a través de control remoto, integra la contravención de
tenencia de animales en condiciones incompatibles con su naturaleza y productivas
sufrimiento severo, ya que concreta una forma bien fundamentada de entrenamiento
exclusivamente en un estímulo doloroso que tiene un impacto significativo
sobre la integridad psicofísica del animal (Art. 3, Sentencia n. 21932 del 02/11/2016,
Rv. 267345; Sección 3, 02/11/2016, Bastianini, Rv. 267345; Sección 3, 20/06/2013,
Tonolli, Rv. 257685; Sección 3, 24/01/2007, Sarto, Rv. 236335).
3. Asimismo, cabe señalar que la conducta prohibida, sujeta a acusación,
no es la mera fijación del collar electrónico al animal, sino su efecto real
uso, en la medida en que ello cause «sufrimientos graves»: evento del delito, de
entenderse en la aparición de sufrimientos psicofísicos en el animal, en ausencia de los cuales
escapa al perímetro de la tipicidad.
4. En el presente caso, según constató el juez de instrucción, i
la policía forestal comprobó que el imputado estaba utilizando a su perro
para la caza, que llevaba dos collares: uno para la señal acústica
y uno equipado con dos electrodos capaces de dar pequeñas descargas a distancia gracias a
un control remoto que, en el presente caso, no se encontró.
Después de una visita veterinaria, se encontró que el perro gozaba de buena salud.
y sin signos cutáneos a la altura del cuello, ni se constataron problemas
audición causada, en hipótesis, por impulsos sonoros.
5. Pues bien, el razonamiento es erróneo cuando reconoció la existencia de la
delito únicamente por el hecho de que el perro llevara el collar eléctrico, sin
comprobar que, a través de sus concretos empleados, se han causado al animal
«sufrimiento severo».
6. De acuerdo con la interpretación de la Corte, en efecto, el delito de
a que se refiere el art. 727, párrafo 2, cód. lápiz. de caso de evento a caso de
mera conducta, aquella que se opone a la clara disposición legislativa, que exige,
por la integración del hecho, la aparición de graves sufrimientos en el animal.
En el caso en cuestión, no sólo faltaba totalmente esta valoración,
aun considerando que el mando a distancia con el que accionar remotamente el collar no es
se encuentra en la disponibilidad del imputado, pero surge un elemento de signo
opuesto, dada la ausencia comprobada de ambas cicatrices en el cuello del perro y
problemas de audición: elementos que, de estar presentes, habrían sido indicativos
no sólo del hormigón utilizado del collar, sino también, y sobre todo, de las tumbas
sufrimiento sufrido por el animal como consecuencia de ese uso.
6. Por tanto, la sentencia recurrida debe anularse sin remisión porque
el hecho no existe.
PQM
Cancela sin demora la sentencia impugnada por no existir el hecho.
Así lo decidió el 02/11/2021.