Collar eléctrico para perros: no es delito si no provoca sufrimiento

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, Sec. 3 ^, 19 de marzo de 2021, Sentencia n.10758
Jurisprudencia: Sentencias de Jurisprudencia en pleno máximo | Categoría: Maltrato animal Número: 10758 | Fecha de audiencia: 11 de febrero de 2021
MALTRATO DE ANIMALES – La mera colocación del collar electrónico en el animal – Configurabilidad del delito – Exclusión – Suceso del delito – Tipicidad de la conducta – Producción de sufrimiento grave – Necesidad – Caso concreto: no uso del collar – Art. 727, párrafo 2, cód. lápiz. – Ley.
Fallo: SENTENCIA
Sección: 3 ^
Región:
Ciudad:
Fecha de publicación: 19 de marzo de 2021
Número: 10758
Fecha de audiencia: 11 de febrero de 2021
Presidente: RAMACCI
Extensor: CORBETTA

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MALTRATO DE ANIMALES – La mera colocación del collar electrónico en el animal – Configurabilidad del delito – Exclusión – Suceso del delito – Tipicidad de la conducta – Producción de sufrimiento grave – Necesidad – Caso concreto: no uso del collar – Art. 727, párrafo 2, cód. lápiz. – Ley.

Máximo
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, Sec. 3 ^, 19 de marzo de 2021 (Ud. 02/11/2021), Sentencia n.10758

MALTRATO DE ANIMALES – La mera colocación del collar electrónico en el animal – Configurabilidad del delito – Exclusión – Suceso del delito – Tipicidad de la conducta – Producción de sufrimiento grave – Necesidad – Caso concreto: no uso del collar – Art. 727, párrafo 2, cód. lápiz ..
El arte. 727, párrafo 2, cód. lápiz. sanciona, como hipótesis contravencional, «a quien tenga animales en condiciones incompatibles con su naturaleza, y que les produzcan graves sufrimientos». La norma ha sido constantemente interpretada en el sentido de que el uso de un collar electrónico, que produce descargas u otros impulsos eléctricos transmitidos al perro a través de control remoto, integra la contravención de mantener a los animales en condiciones incompatibles con su naturaleza y producirle un sufrimiento grave, ya que concreta una forma de entrenamiento basada exclusivamente en un estímulo doloroso como para afectar significativamente la integridad psicofísica del animal. Sin embargo, cabe señalar que la conducta prohibida, que es objeto de la acusación, no es la mera colocación del collar electrónico en el animal, sino su uso real, en la medida en que le cause «graves sufrimientos»: un hecho del delito, que debe entenderse en el surgimiento en el animal de padecimientos psicofísicos, en ausencia de los cuales se escapa al perímetro de la tipicidad. En este caso, se consideró la motivación errónea donde se reconoce la existencia del delito únicamente por el hecho de que el perro lleva puesto el collar eléctrico, sin comprobar que, con su uso concreto, se ha causado “grave sufrimiento” al animal. En el caso, esta verificación faltó totalmente, considerando además que el control remoto con el que accionar a distancia el collar no se encontró en la disposición del imputado, sin embargo, surge un elemento de signo contrario, dada la ausencia comprobada de ambas cicatrices. en el cuello del perro, ambos de problemas de audición: elementos que, de estar presentes, habrían sido indicativos no sólo del uso concreto del collar, sino también, y sobre todo, del grave sufrimiento sufrido por el animal como consecuencia de ello usar.
(anula sin aplazamiento sentencia de 15/01/2020 del TRIBUNAL DE SIENA) Pres. RAMACCI, Rel. CORBETTA, Ric. divisor de pelo
Adjunto
Título completo
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, Sec. 3 ^, 19/03/2021 (Ud. 11/02/2021), Sentencia n.10758
JUICIO

REPÚBLICA ITALIANA
EN NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO
EL TRIBUNAL SUPREMO DE CASACIÓN
SECCIÓN PENAL TERCERA
compuesta por los Sres. Magistrados:
omitido
pronunció lo siguiente
JUICIO
sobre el recurso propuesto por Spaccapeli Aurelio, natural de Cetona;
contra la sentencia de 15/01/2020 del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SIENA;
vistos los documentos, la disposición impugnada y el recurso de casación;
habiendo escuchado el informe realizado por el director Stefano Corbetta;
habiendo leído la acusación del Ministerio Público, en la persona del Fiscal General Adjunto Domenico Seccia, quien concluyó pidiendo la anulación de la inadmisibilidad del recurso.
CONSIDERADO DE HECHO
1. Con la sentencia impugnada, el Juzgado de Siena condenó a Aurelio a la pena de 2.000 multa por el delito previsto en el art. 727, párrafo 2, cód. pen., atribuido a él porque, habiéndole aplicado un collar diseñado para la transmisión de descargas eléctricas, mantuvo a su propio perro de raza inglesa, que utilizaba para la caza, en un estado productivo de grave sufrimiento.
2. Contra la citada sentencia, el imputado, a través del defensor de confianza, propone recurso de casación, confiado a cuatro motivos.
2.1. De la primera razón se infiere la vulneración del art. 606, párrafo 1, let. b) bacalao. proceso lápiz. en relación con la observancia de los principios de legalidad y determinación. El recurrente supone que la conducta estaría tipificada genéricamente por el caso inculpatorio, lo que integra la vulneración del art. 25, inciso 2, de la Constitución.
Añade la recurrente que la conducta impugnada, a saber, el uso de un collar eléctrico, no estaría enmarcada en una legislación clara y precisa, dada la sucesión de tres ordenanzas ministeriales que establecían la prohibición del uso de este collar, refiriéndose a los supuestos de abuso del instrumento, una orden que el Lazio TAR canceló; el recurrente, por tanto, no habría podido conocer con certeza y suficiente precisión el contenido de la prohibición penalmente sancionada.
2.2. Con la segunda razón, la vulneración del art. 606, párrafo 1, let. e) en cuanto a la existencia del elemento objetivo del delito.
En opinión del recurrente, el razonamiento sería inadecuado, ya que el perro no refirió ningún signo de lesión en el cuello y se encontraba en excelente estado de salud; desde otro punto de vista, el modelo de collar que se encuentra en el animal también puede utilizarse para la emisión de impulsos sonoros únicamente y para la localización del propio animal, de modo que, a falta de constatar un perjuicio concreto para el perro, el elemento faltaría el objeto del delito, que no puede complementarse con la mera aplicación del collar al animal.
2.3. Con la tercera razón, la vulneración del art. 606, párrafo 1, let. b) bacalao. proceso lápiz. en relación con los resultados probatorios. Según el recurrente, el Tribunal constató que los electrodos del collar funcionaban a pesar de que los agentes no realizaron una verificación al respecto, considerando además que el imputado no fue encontrado en posesión del mando a distancia, capaz de accionar los electrodos. .
2.4. El cuarto motivo invoca la aplicabilidad de oficio del art. 131-bis cód. pen., existen los supuestos fácticos que integran la causa de no punición.
CONSIDERADO COMO DERECHO
1. El recurso de casación está fundado en relación con el segundo motivo, que tiene carácter absorbente.
2. Arte. 727, párrafo 2, cód. lápiz. sanciona, como hipótesis contravencional, «a quien tenga animales en condiciones incompatibles con su naturaleza, y que les produzcan graves sufrimientos». La norma ha sido constantemente interpretada por esta Sección en el sentido de que el uso de un collar electrónico, que produce descargas u otros impulsos eléctricos transmitidos al perro a través de control remoto, integra la contravención de mantener a los animales en condiciones incompatibles con su naturaleza y productivas. sufrimiento grave, ya que concreta una forma de entrenamiento basada exclusivamente en un estímulo doloroso como para afectar significativamente la integridad psicofísica del animal (Sección 3, Sentencia n. 21932 del 02/11/2016, Rv. 267345; Sección 3, 11 /02/2016, Bastianini, Rv. 267345, Sección 3, 20/06/2013, Tonolli, Rv. 257685, Sección 3, 24/01/2007, Sarto, Rv. 236335).
3. Cabe señalar, además, que la conducta prohibida, objeto de la acusación, no es la mera colocación del collar electrónico en el animal, sino su uso efectivo, en la medida en que provoque «graves sufrimientos»: evento de el delito, entendido en ‘la aparición de sufrimientos psicofísicos en el animal, en ausencia de los cuales se escapa al perímetro de la tipicidad.
4. En el presente caso, según constató el juez de instrucción, la policía forestal verificó que el imputado utilizaba para la caza a su perro, el cual portaba dos collares: uno para la señal acústica y otro dotado de dos electrodos capaces de dando pequeños golpes a distancia gracias a un mando a distancia, que, en este caso, no fue encontrado.
Tras un examen veterinario, el perro se encontró en buenas condiciones de salud y sin signos cutáneos en el cuello, ni problemas de audición causados, en hipótesis, por impulsos sonoros.
5. Pues es erróneo el razonamiento que reconoció la existencia del delito únicamente por el hecho de que el perro llevaba puesto el collar eléctrico, sin comprobar que, a través de su uso concreto, se le causaba al animal “graves sufrimientos”.
6. Siguiendo la interpretación de la Corte, en efecto, el delito al que se refiere el art. 727, párrafo 2, cód. lápiz. del caso de hecho al caso de mera conducta, lo que contradice el claro dictado normativo, que exige, para la integración del hecho, la aparición de un sufrimiento grave en el animal.
En el caso que nos ocupa, no sólo falta totalmente esta comprobación, considerando además que el mando a distancia con el que accionar a distancia el collar no se encontraba en la disposición del imputado, sino que surge un elemento de signo contrario, dada la inexistencia constatada. de ambas cicatrices en el cuello del perro, ambas de problemas auditivos: elementos que, de estar presentes, habrían sido indicativos no sólo del uso concreto del collar, sino también, y sobre todo, del grave sufrimiento sufrido por el animal como consecuencia de ese uso.
6. Procede, por tanto, anular sin demora la sentencia recurrida por inexistencia del hecho.
PQM
Cancela sin demora la sentencia impugnada por no existir el hecho.
Así lo decidió el 02/11/2021.

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